Artículo 26

En el procesamiento de los datos recopilados por los profesionales de la salud sólo se registrarán aquellos que tengan relación directa con su afección tratada o que resulten relevantes para realizar un mejor diagnóstico. En todos los casos se deberá garantizar la privacidad del paciente, por lo que el personal médico y demás personas que facultadas al acceso del expediente estarán obligados a mantener la confidencialidad de los mismos, salvo en los casos específicos que marque esta Ley.



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