Artículo 14

En situaciones extraordinarias, cuando no sea posible contactar a los tutores legales o terceros autorizados para realizar algún procedimiento urgente para estabilizar los signos vitales del paciente, el médico tratante deberá determinar las acciones terapéuticas que se deban llevar a cabo, con base en protocolos de clasificación de prioridades para la atención de urgencias médica. (sic)

Cuando el paciente recupere sus facultades, será informado de las acciones realizadas y deberá proporcionar su clave electrónica para integrar y registrar en el expediente clínico la información.


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