Artículo 13

El titular estará obligado a proporcionar a los profesionales de la salud que lo estén atendiendo su expediente clínico y la información verbal fidedigna sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud que tengan relación directa para la elaboración del diagnóstico. En caso de que el titular se encuentre incapacitado para informar al personal, se solicitará la intervención de sus tutores legales o terceros autorizados.



Regresar a Ley del Expediente Clínico Universal para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.