Artículo 3

Para los efectos de esta Ley, se considera al Expediente Clínico Universal como la carpeta electrónica que agrupa y almacena la información y datos personales de un solo paciente, para suministrar a los profesionales de la salud información oportuna, de calidad y veraz, de manera que permita conocer y dar seguimiento al estado de salud de las personas.



Regresar a Ley del Expediente Clínico Universal para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.