Artículo 1

La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto la interoperabilidad y organización del expediente clínico universal, con la finalidad de regular el procesamiento, uso y control de la información clínica de los ciudadanos, para el ejercicio médico.



Regresar a Ley del Expediente Clínico Universal para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.