CAPÍTULO II

DEL FOMENTO PARA LA CREACIÓN DE SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO



Detección de necesidades materia de la Ley
Artículo 5

El COZCYT, por conducto del Laboratorio, realizará las actividades conducentes para detectar las necesidades de creación de Software Libre y de Código Abierto en los sectores público, privado y social del Estado de Zacatecas.



Diagnóstico de necesidades materia de la Ley
Artículo 6

Derivado de las acciones precisadas en el artículo anterior, el Laboratorio presentará, a la consideración de la Junta Directiva del COZCYT, el diagnóstico de necesidades de creación de Software Libre y de Código Abierto en los sectores público, privado y social del Estado de Zacatecas.



Plan Estatal en la materia
Artículo 7

Como consecuencia de lo ordenado en los dos artículos anteriores, el Laboratorio realizará y someterá a consideración de la Junta Directiva del COZCYT, el Proyecto de Plan Estatal de Creación, Desarrollo, Utilización y Difusión del Software Libre y de Código Abierto en los sectores público, privado y social del Estado de Zacatecas.

En dicho Plan, deberá considerarse lo que establezcan, en esa materia, los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y demás disposiciones jurídicas aplicables.


Actividades específicas en educación superior
Artículo 8

El Laboratorio, en coordinación con las instituciones de educación superior del Estado, fomentará en los estudiantes de licenciatura, especialización, maestría y doctorado, el impulso de acciones específicas tendientes a la creación y desarrollo de Software Libre y de Código Abierto.




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