ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto se enviará para su promulgación del Ejecutivo del Estado, el que será publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, e iniciará su vigencia conjuntamente con el Decreto de Reformas a los artículo (sic) 82 fracción XVII y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, aprobadas en periodo ordinario de sesiones celebrado por esta H. LVIII Legislatura el día diez de noviembre del 2005.

 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.
 


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