Artículo 79

Son trabajadores de base los que desempeñen labores en puestos no incluidos en el artículo anterior y que estén previstos con tal carácter en la Ley del Servicio Civil.

La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre la Legislatura a través de su Auditor Superior y los trabajadores a su servicio para todos los efectos.


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