Artículo 72

La Legislatura dictaminará sobre la existencia de los motivos de la remoción del Auditor Superior del Estado por causas graves de responsabilidad, y deberá dar derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura.

Párrafo reformado POG 12-05-2012
 
Los Auditores Especiales y los demás trabajadores de confianza de la Auditoría Superior del Estado, podrán ser removidos por la Legislatura cuando incurran en las causas graves a que se refiere el artículo anterior.
 


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