Artículo 71

El Auditor Superior del Estado podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa:

I. Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo anterior;
 
II. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias;
 
III. Dejar sin causa justificada, de fincar indemnizaciones o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia y en los casos previstos en la ley y disposiciones reglamentarias, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que en el ejercicio de sus atribuciones realice;
 
IV. Ausentarse de sus labores por más de tres días sin mediar autorización de la Legislatura;
 
V. Abstenerse de presentar en el año correspondiente y en los términos de la presente Ley, sin causa justificada, los Informes de Resultados de las revisiones de las Cuentas Públicas;
 
VI. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Auditoría Superior del Estado, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
Fracción reformada POG 12-05-2012
 
VII. Aceptar la injerencia, proselitismo o promoción de los partidos políticos o de terceros en el ejercicio de sus funciones, conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de las Cuentas Públicas y en los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones a que se refiere esta Ley;
Fracción reformada POG 12-05-2012
 
VIII. Abstenerse de denunciar penalmente dentro de los quince días hábiles, cualquier tipo de responsabilidad cuando esté debidamente comprobada e identificado el responsable, como consecuencia de las revisiones e investigaciones que en el ejercicio de sus atribuciones realice; y
Fracción adicionada POG 12-05-2012
 
IX. Obtener una evaluación del desempeño poco satisfactoria sin justificación, a juicio de la Comisión, durante dos ejercicios fiscales consecutivos.
Fracción adicionada POG 12-05-2012


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