Artículo 70

El Auditor Superior del Estado y los Auditores Especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:

I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;
 
II. Desempeñar otro empleo o encargo en los sectores público, privado o social, salvo los de docencia, y los no remunerados en asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia, y
 
III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría Superior del Estado para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.


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