Artículo 68

La Auditoría Superior del Estado contará con una Unidad de Asuntos Jurídicos, cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asesorar en materia jurídica al Auditor Superior del Estado y a los Auditores Especiales, así como actuar como su órgano de consulta;
 
II. Instruir el recurso de revocación previsto en esta Ley;
 
III. Ejercitar las acciones judiciales, civiles y contencioso-adminsitrativas (sic) en los juicios en los que la Auditoría Superior del Estado sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia Auditoría, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;
 
IV. Elaborar los documentos necesarios para que la Auditoría Superior del Estado presente denuncias y querellas penales en el caso de conductas que pudieran constituir ilícitos en contra de las Haciendas Públicas estatal y municipales o el patrimonio de los demás entes públicos fiscalizados, así como para que promueva ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;
 
V. Asesorar y expedir lineamientos sobre el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las visitas, inspecciones y auditorías que practique la Auditoria Superior del Estado;
Fracción reformada POG 12-05-2012
 
VI. Instruir el Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidades Administrativas cuando sea procedente en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y
Fracción adicionada POG 12-05-2012
 
VII. Las demás que señale la Ley, el Reglamento Interior y otras disposiciones aplicables.


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