Artículo 67

Sin perjuicio de su ejercicio directo por el Auditor Superior y de conformidad con la distribución de competencias que establezca el Reglamento Interior, corresponden a los Auditores Especiales las facultades siguientes:

I. Planear, conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior, las actividades relacionadas con la revisión de las Cuentas Públicas y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación de los Informes de Resultados de las revisiones de las Cuentas Públicas;
 
II. Revisar las Cuentas Públicas del año anterior, incluidos los Informes de Avances de la Gestión Financiera que rindan las entidades públicas fiscalizadas;
 
III. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización;
 
IV. Ordenar y realizar auditorías, visitas e inspecciones a los Poderes del Estado, Municipios y demás entes públicos fiscalizados, conforme al programa aprobado por el Auditor Superior del Estado;
 
V. Designar al personal encargado de practicar las visitas, inspecciones y auditorías a su cargo o, en su caso, celebrar los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 25 de esta Ley;
 
VI. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en las Cuentas Públicas;
 
VII. Formular las recomendaciones y los pliegos de observaciones que deriven de los resultados de su revisión y de las auditorías, visitas o investigaciones, las que se remitirán a los Poderes del Estado, Municipios y demás entidades públicas fiscalizadas, según corresponda;
 
VIII. Instruir los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio estimable en dinero que afecten al Estado o Municipios en sus Haciendas Públicas o al patrimonio de los entes públicos, conforme a los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables;
 
IX. Resolver el recurso de revocación que se interponga en contra de actos o resoluciones, del personal de la Auditoría Superior, excepto aquéllos que realice o emita el Auditor Superior;
 
X. Recabar e integrar la documentación y comprobación necesaria, para ejercitar las acciones legales en el ámbito penal que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión, auditorías o visitas que practiquen;
 
XI. Promover, ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran servidores públicos o quienes dejaron de serlo de los Poderes del Estado, Municipios y demás entes públicos fiscalizados, informando de ello a la Comisión de Vigilancia;
Fracción reformada POG 18-01-2006
Fracción reformada  POG 28-07-2007
 
XII. Formular los proyectos de Informes del (sic) Resultados de las revisiones de las Cuentas Públicas, así como de los demás documentos que se les indique; y
 
XIII. Las demás que señale la Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.


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