Artículo 63

Para ser Auditor Superior del Estado se requiere satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano zacatecano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
 
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
 
III. Contar el día de su designación, con antigüedad mínima de diez años, con título y cédula profesional de licenciado en contaduría, contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello;
Fracción reformada POG 18-01-2006
 
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
 
V. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos de que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
 
VI. No haber sido Titular del Ejecutivo Estatal, Secretario de Despacho, Legislador Federal o Local, Magistrado de cualquier Tribunal, Presidente Municipal, Procurador General de Justicia, dirigente de algún partido político, o haya sido postulado para cargo de elección popular, durante los tres años previos al de su nombramiento;
Fracción reformada POG 12-05-2012
 
 
VII. No tener parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, con los Titulares de los Poderes o los Secretarios de Despacho;
Fracción reformada POG 12-05-2012
 
VIII. Contar al momento de su designación con una experiencia mínima de cinco años probada y justificada en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades; y
Fracción reformada POG 12-05-2012
 
IX. Haber residido en el Estado durante los cinco años anteriores al día de la designación.
Fracción adicionada POG 12-05-2012


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