Artículo 62

Durante el receso de la Legislatura, el Auditor Especial que corresponda conforme al Reglamento Interior, ejercerá el cargo hasta en tanto se designe al Auditor Superior en el siguiente periodo de sesiones.

El Auditor Superior será suplido en sus ausencias temporales por los auditores especiales en el orden que señale el reglamento interior de la Auditoría Superior del Estado. En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta a la Legislatura para que se haga nueva designación.


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