Artículo 60

La designación del Auditor Superior del Estado se sujetará al procedimiento siguiente:

I. La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política propondrá al Pleno hasta un total de seis candidatos a ocupar el cargo;
 
II. Las propuestas con la documentación respectiva, se turnarán a la Comisión de Vigilancia para que ésta proceda a la revisión y análisis, así como a celebrar entrevistas individuales con los aspirantes para la evaluación respectiva;
 
III. Concluida la evaluación, la Comisión formulará su dictamen que contendrá la terna de los aspirantes que reúnan el mejor perfil curricular e idoneidad para el cargo;
 
IV. De la terna propuesta en el dictamen, la Legislatura elegirá, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y mediante cédula, al Auditor Superior de Estado;
 
V. La persona designada para ocupar el cargo de Auditor Superior del Estado, protestará su cargo ante el Pleno de la Legislatura.


Regresar a Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207158 segundos