Artículo 59

Al frente de la Auditoría Superior del Estado habrá un Auditor Superior del Estado, designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura y durará en su encargo siete años. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que previenen el Título Séptimo de la Constitución Política Local y esta Ley, con la misma votación requerida para su nombramiento.

Artículo reformado POG 18-01-2006
Artículo reformado POG 12-05-2012


Regresar a Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208799 segundos