Artículo 54

Las facultades de la Auditoría Superior del Estado para fincar responsabilidades e imponer las sanciones a que se refiere este Título prescribirán en cinco años.

El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.
 
En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al iniciarse el procedimiento establecido en el artículo 44 de esta Ley.


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