Artículo 53

Los servidores o ex servidores públicos en todo momento durante el procedimiento a que se refiere el artículo 44 de esta Ley, o bien, para la interposición del recurso de revocación o juicio de nulidad, podrán consultar sin mayor requisito que el de su identificación, los expedientes administrativos donde consten los hechos que se les imputen y obtener a su costa, copias certificadas de los documentos correspondientes.

Artículo reformado POG 18-01-2006


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