Artículo 51

La tramitación del recurso se sujetará a las disposiciones siguientes:

I. Se iniciará mediante escrito en el que se deberán expresar: el nombre de o los promoventes, domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar donde reside la Auditoria Superior del Estado, la firma del o los promoventes, los agravios que a juicio del servidor público o del particular, persona física o moral, le cause la multa o resolución impugnada, acompañando copia de ésta y constancia de la notificación de la misma, así como el ofrecimiento de pruebas que considere necesario rendir;
Párrafo reformado POG 18-01-2006
 
Si el escrito no está firmado por el promovente, se tendrá por no interpuesto el recurso.
Párrafo reformado POG 18-01-2006
 
En caso de que se promueva a nombre de otro, deberá de acreditar la personalidad con apego a las reglas del derecho común.
Párrafo reformado POG 18-01-2006
 
II. La Auditoria Superior del Estado acordará sobre la admisión del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución; y
 
III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá resolución fundada y motivada, dentro de los treinta días hábiles siguientes, notificándola al promoverte y en su caso a los terceros interesados.
Fracción reformada POG 18-01-2006


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