Artículo 50

Las medidas de apremio, sanciones y demás resoluciones que emita la Auditoría Superior del Estado conforme a esta Ley, podrán ser impugnadas por el servidor público o por los particulares, personas físicas o morales, ante la propia Auditoría Superior del Estado, mediante el recurso de revocación o bien, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El recurso de revocación se interpondrá dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de las medidas de apremio, sanciones, el pliego o resolución recurrida.
Artículo reformado POG 18-01-2006
Artículo reformado POG 05-07-2014


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