Artículo 33 G

Para la aplicación de las medidas de apremio por infracciones a la presente Ley, se estará a lo siguiente:

La Auditoría Superior del Estado notificará al presunto infractor la conducta irregular que se le imputa y le concederá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, a efecto de que exprese lo que a su derecho convenga y aporte los medios de prueba que considere necesarios para su defensa.
 
Transcurrido dicho plazo, la Auditoría Superior del Estado analizará las circunstancias de la presunta infracción, la gravedad de la misma, la contestación y pruebas ofrecidas, determinando mediante oficio si se confirma o no la medida impuesta.
 
La falta de contestación dentro del plazo respectivo, hará presumir como ciertos los hechos, salvo prueba en contrario, y el crédito fiscal quedará firme.
Artículo adicionado POG 05-07-2014



Regresar a Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.211544 segundos