Artículo 48

El importe de las sanciones resarcitorias que se recuperen en los términos de esta Ley, deberá ser entregado por la Secretaría del Ramo a las respectivas áreas administrativas de los Poderes del Estado y entes públicos que sufrieron el daño o perjuicio respectivo. Lo propio se hará en el caso de los Municipios. Dicho importe quedará en áreas administrativas o tesorerías en calidad de disponibilidades y sólo podrá ser ejercido de conformidad con lo establecido en el correspondiente presupuesto.



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