Artículo 44

El fincamiento de las responsabilidades resarcitorias se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Se citará personalmente al presunto o presuntos responsables a una audiencia en la sede de la Auditoría Superior del Estado, haciéndoles saber en el Informe de Solventación del Pliego de Observaciones, los hechos que se les imputan y que sean causa de responsabilidad en los términos de esta Ley, señalando el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia, su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor, el requerimiento para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en las ciudades de Guadalupe o Zacatecas; apercibidos que de no comparecer sin causa justificada, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo.
Párrafo reformado POG 12-05-2012
 
A la audiencia podrá asistir, según sea el caso, el representante de los Poderes del Estado, Municipios o entes públicos fiscalizados, que para tal efecto designen.
 
Entre la fecha de citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;
 
Si en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas dentro de la Audiencia de Ley, la Auditoría Superior del Estado advierte que es necesaria la práctica de otras actuaciones para el desahogo de las pruebas que sean ofrecidas, acordará de oficio la suspensión de la Audiencia, quedando abierta únicamente la etapa de desahogo de pruebas, y concluida esta, procederá a la reanudación de la Audiencia a partir de la etapa de Alegatos.
Párrafo adicionado POG 12-05-2012
 
II. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, y expresados los alegatos, la Auditoría Superior del Estado resolverá fundada y motivadamente dentro de los treinta días hábiles siguientes sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad y fincará, en su caso, el pliego definitivo de responsabilidades en el que se determine la indemnización correspondiente, a él o los sujetos responsables, y notificará a éstos dicho pliego en el domicilio que señalaron para oír y recibir notificaciones, y a falta de señalamiento, mediante lista que se fije en los Estrados de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, remitiéndole un ejemplar de la resolución autorizada a la Secretaría de Finanzas o a la Tesorería Municipal, si así corresponde, para el efecto de que si en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación, el crédito no es cubierto, se haga efectivo en términos de ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Cuando los responsables sean servidores públicos dicho pliego será también notificado al titular del Poder, o entidad pública fiscalizada, según corresponda y al órgano de control interno respectivo.
Párrafo reformado POG 18-01-2006
Párrafo reformado POG 12-05-2012
 
La indemnización invariablemente deberá ser suficiente para cubrir los daños y perjuicios causados, o ambos, y se actualizará para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal Estatal o Municipal, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.
 
La Auditoría Superior del Estado podrá solicitar a la Secretaría de Finanzas o las Tesorerías Municipales, según corresponda, se proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables a efecto de garantizar el cobro de la sanción impuesta, sólo cuando haya sido determinado en cantidad líquida el monto de la responsabilidad resarcitoria respectiva.
 
El presunto o presuntos responsables podrán solicitar la sustitución del embargo precautorio, por cualesquiera de las garantías que establece la legislación fiscal, a satisfacción de la Auditoría Superior del Estado, y (sic)
 
III. Si en la audiencia la Auditoría Superior del Estado encontrara que no cuenta con elementos suficientes para resolver, o advierta elementos que impliquen nueva responsabilidad a cargo del presunto o presuntos responsables o de otras personas, podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otras audiencias, y
Fracción reformada POG 12-05-2012
 
IV. La Auditoría Superior del Estado podrá acordar de oficio el desahogo de cualquier prueba o diligencia que estime conducente para resolver el asunto, notificándolo oportunamente a los presuntos responsables.
Fracción adicionada POG 12-05-2012


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