Artículo 43

Los Poderes del Estado, Municipios y demás entes públicos fiscalizados, dentro de un plazo improrrogable de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, deberán solventar los mismos ante la Auditoría Superior del Estado. Cuando los pliegos de observaciones no sean solventados dentro del término señalado, o bien, la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio fundado y motivado de la Auditoría Superior del Estado para solventar las observaciones; ésta emitirá el Informe de Solventación respectivo e iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias a que se refiere el siguiente Capítulo, y, en su caso, aplicará las sanciones pecuniarias a que haya lugar, en términos de esta Ley.

Artículo reformado POG 18-01-2006
Artículo reformado POG 28-07-2007
 
Al momento de presentar la documentación e información para la solventación de los pliegos de observaciones, los presuntos responsables determinados en ellos, deberán señalar domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, mismo que deberá estar ubicado en esta ciudad capital.
Párrafo Adicionado POG 28-07-2007


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