Artículo 41

Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de los Poderes del Estado, Municipios y demás entes públicos fiscalizados y de la Auditoría Superior del Estado, no eximen a éstos ni a las empresas privadas o a los particulares, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aún cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.



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