Artículo 37

Para los efectos de esta Ley incurren en responsabilidad:
 
I. Los servidores públicos y los particulares, personas físicas o morales, por actos u omisiones que causen daño o perjuicio estimable en dinero a las Haciendas Públicas Estatal o Municipales o al patrimonio de los entes públicos paraestatales o paramunicipales;
 
II. Los servidores públicos de los Poderes del Estado, Municipios y demás entes públicos fiscalizados que no presenten la información o documentación que desvirtúen las observaciones notificadas por la Auditoría Superior del Estado, y
Fracción reformada POG 30-10-2013
 
III. Los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, cuando al revisar las Cuentas Públicas no formulen las observaciones sobre situaciones irregulares que detecten.


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