Artículo 36

Si de la revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas o de gestión financiera y de los demás informes que presenten las entidades fiscalizadas, así como las revisiones a renglón específico que se practiquen, aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos u omisiones que produzcan daños y perjuicios a las Haciendas Públicas Estatal o Municipales, o al patrimonio de los entes públicos paraestatales o paramunicipales, la Auditoría Superior del Estado procederá a:
Párrafo reformado POG 18-01-2006
Párrafo reformado POG 30-10-2013
 
I. Determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables la (sic) indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas; o imponer las medidas de apremio establecidas en esta Ley;
Fracción reformada POG 18-01-2006
 
II. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;
 
III. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado;
 
IV. Presentar las denuncias y querellas penales, a que haya lugar, y (sic)
 
V. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales correspondientes, y
Fracción reformada POG 12-05-2012
 
VI. Instruir el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas, en los casos y conforme al procedimiento que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan.
Fracción adicionada POG 12-05-2012


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