Artículo 35

El Auditor Superior del Estado, con sujeción a los convenios celebrados, acordará la forma y términos en que, en su caso, el personal a su cargo realizará la fiscalización de los recursos de origen federal que ejerzan los Poderes del Estado, los Municipios y las demás entidades públicas fiscalizadas.
 
La Auditoría Superior del Estado podrá determinar responsabilidades administrativas y sancionar a los servidores públicos de los Entes Fiscalizados, en los términos de esta Ley y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y Municipios de Zacatecas, lo anterior en cumplimiento de las facultades establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, las Reglas de Operación del Programa respectivo y los Convenios celebrados con la Auditoría Superior de la Federación, y, en su caso, promover las responsabilidades civiles y penales ante las autoridades competentes.
Párrafo adicionado POG 30-10-2013


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