Artículo 34

La Auditoría Superior de la Federación ejercerá las atribuciones que le confieren la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para la revisión de situaciones excepcionales en que incurran las entidades fiscalizadas.

Para efectos de la fiscalización de recursos federales que se ejerzan por los Poderes del Estado y por los Municipios, incluyendo a sus administraciones públicas Paraestatales y Paramunicipales, la Legislatura podrá celebrar convenios de coordinación con la Auditoría Superior de la Federación para que en el ejercicio de sus respectivas atribuciones de control, colabore en la detección de desviaciones de los recursos federales recibidos por dichos órdenes del gobierno que afecten al Estado en su Hacienda Pública Federal.
 
Dichos convenios comprenderán además los procedimientos para la detección de irregularidades en que incurran particulares que reciban subsidios otorgados por los Poderes del Estado, los Municipios y demás entidades públicas fiscalizadas, con cargo a recursos federales.


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