Artículo 33 F

La Auditoría Superior del Estado podrá condonar total o parcialmente las multas impuestas, en los siguientes casos:

I. Cuando el monto de la multa no exceda de cien cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, en la fecha que se cometa la infracción, reuniendo los siguientes requisitos:
 
Deberá fundar y motivar las causas que la justifiquen, siempre que se trate de hechos que no revisten gravedad, ni constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste.
Fe de Erratas POG 18-02-2006
 
II. Cuando el monto de la multa exceda de ese límite, se requerirá autorización de la Comisión.
 
La solicitud de condonación de multas en los términos de este Artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Auditoria al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece esta Ley.
Artículo adicionado POG 18-01-2006


Regresar a Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.228963 segundos