Artículo 33

Presentado el Informe de Resultados, la Auditoría Superior del Estado contará con un plazo de diez días hábiles, sin contar el día de la presentación, para notificar a las Entidades Fiscalizadas el Informe de Resultados y las acciones que de él se deriven, para que dentro del término improrrogable de veinte días hábiles contados a partir del día en que surta efectos la notificación respectiva, presenten la información y documentación que consideren pertinente para solventar las acciones promovidas.
Párrafo adicionado POG 12-05-2012
 
Concluido dicho término para la solventación, la Auditoría Superior del Estado contará con un plazo de noventa días hábiles para pronunciarse sobre las respuestas emitidas por los entes fiscalizados, y presentar el Informe Complementario respectivo, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las observaciones y aclaraciones promovidas.
Párrafo adicionado POG 12-05-2012
Párrafo reformado POG 07-02-2015
 
Lo anterior no aplicará a las denuncias de hechos y a las promociones de responsabilidades administrativas, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la ley.
Párrafo adicionado POG 12-05-2012
 
La Legislatura dentro de los siete meses siguientes a la presentación de los Informes Complementarios, deberá resolver lo concerniente en cada una de las Cuentas Públicas, sin perjuicio de que, en los informes que rinda, la Auditoría Superior del Estado dé cuenta de los Pliegos de Observaciones que se hubieren fincado, de los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades Administrativas, de la imposición de las sanciones respectivas, así como de la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos, que pretenda realizar o haya interpuesto de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo reformado POG 18-01-2006
Artículo reformado POG 28-07-2007
Artículo reformado POG 12-05-2012


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