Artículo 32

El Informe del Resultado a que se refiere el artículo anterior deberá contener como mínimo lo siguiente:
 
a) Los pliegos de observaciones y los documentos de la revisión de la respectiva Cuenta Pública;
Inciso reformado POG 12-05-2012
 
b) El apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos y metas, así como de la satisfacción de las necesidades correspondientes, bajo criterios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez;
Inciso reformado POG 12-05-2012
 
c) El cumplimiento a los postulados básicos de contabilidad o normas de información financiera gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales correspondientes;
Inciso reformado POG 28-07-2007
Inciso reformado POG 30-10-2013
 
d) Los resultados de la gestión financiera;
 
e) La opinión técnica de la Auditoría Superior del Estado en la que señale si los Poderes del Estado, los Municipios y demás entes públicos fiscalizados, se ajustaron a lo dispuesto en las respectivas Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos, y en las demás normas aplicables en la materia;
Inciso reformado POG 30-10-2013
 
f) El análisis de las desviaciones presupuestarias, en su caso, y
 
g) Los comentarios y observaciones de los auditados.
 
En el supuesto de que conforme al apartado b) de este artículo, no se cumplan con los objetivos y metas establecidas en los programas aprobados, la Auditoría Superior del Estado hará las observaciones y recomendaciones que a su juicio sean procedentes.


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