Artículo 22

La Auditoría Superior del Estado podrá solicitar a las entidades fiscalizadas, los datos, libros y documentación justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público, informes especiales, así como la demás información que resulte necesaria, siempre que se expresen los fines a que se destine dicha información, atendiendo para tal efecto, las disposiciones legales aplicables. En los casos de información de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto deberán observarse los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del Sistema Financiero.

Artículo reformado POG 12-05-2012
 
En caso que los entes fiscalizados no proporcionen la información solicitada, se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley y las previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Párrafo adicionado POG 12-05-2012


Regresar a Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210453 segundos