Artículo 19

Las observaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán notificarse a las entidades fiscalizadas dentro de los quince días siguientes al en que haya concluido la revisión de que se trate, con el propósito de que sus comentarios se integren al Informe de Resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente.



Regresar a Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.204055 segundos