Artículo 17 A

Las auditorías sobre el desempeño tendrán como objetivo transparentar el ejercicio gubernamental, las cuales contendrán los siguientes rubros:

I. La evaluación del quehacer público mediante:
 
a) Verificar que los planes, programas y acciones gubernamentales, en sus tres niveles de aplicación, coincidan con sus leyes de ingresos y presupuestos de egresos a efecto de que cumplan con los indicadores de desempeño;
 
b) Medir el impacto social del ejercicio programático presupuestal;
 
c) Medir el impacto social de la gestión pública comparando lo propuesto con los resultados;
 
d) Comprobar el impacto o beneficio de las políticas públicas o instituciones sobre la población objetivo, para valorar el grado de satisfacción de los gobernados;
 
e) Analizar el desempeño de los servidores públicos en lo individual y de las instituciones en la gestión pública;
 
f) Identificar fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora en los programas gubernamentales; y
 
g) Los demás que le determine la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
 
II. El programa de trabajo de las auditorías sobre el desempeño deberá:
 
a) Evaluar los indicadores de desempeño existentes;
 
b) Evaluar si los objetivos de los programas son apropiados o relevantes;
 
c) Evaluar la pertinencia de los sistemas de control para medir, reportar y monitorear la efectividad del programa;
 
d) Identificar los factores que inhiban el desempeño satisfactorio en la gestión pública;
 
e) Evaluar si las acciones establecidas para llevar a cabo el programa ofrecen los resultados esperados de manera eficiente y a un menor costo;
 
f) Evaluar si los resultados previstos están siendo alcanzados;
 
g) Evaluar si el programa complementa, duplica o entra en conflicto con otros programas;
 
h) Evaluar la eficiencia individual de quien le corresponda la aplicación del programa, mediante indicadores específicos;
 
i) Evaluar el cumplimiento de la legislación y normatividad vigente; y
 
j) Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
 
III. Los indicadores de desempeño que evaluará la Auditoría Superior del Estado serán:
 
a) Indicadores Estratégicos;
 
b) Indicadores de Gestión;
 
c) Indicadores de Servicio;
 
d) Indicadores de Impacto o de Resultados;
 
e) Indicadores de Cobertura;
 
f) Indicadores de Calidad;
 
g) Indicadores de Eficiencia;
 
h) Indicadores de Eficacia;
 
i) Indicadores de Cumplimiento;
 
j) Indicadores de Evaluación; y
 
k) Los demás indicadores específicos acordes a las entidades fiscalizadas.
 
IV. Los resultados de las auditorías sobre el desempeño determinarán:
 
a) La existencia de indicadores de desempeño;
 
b) Procedimientos y prácticas eficientes o ineficientes;
 
c) Aprovechamiento o dispendio de recursos;
 
d) Solidez o debilidad de los sistemas de control internos;
 
e) Cumplimientos o incumplimiento de los objetivos institucionales;
 
f) Cumplimientos o incumplimiento de la legislación y normatividad vigente; y
 
g) Los demás que permitan complementar la información para calificar el desempeño.
Artículo adicionado POG 12-05-2012


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