Artículo 17

Para la revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas, la Auditoría Superior del Estado tendrá las atribuciones siguientes:
 
I. Establecer los criterios para las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas y de los Informes de Avance de Gestión Financiera, verificando que ambos sean presentados, en los términos de esta Ley y de conformidad con los postulados básicos y la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
Fracción reformada POG 30-10-2013
 
II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, de conformidad con las propuestas que formulen los Poderes del Estado, los Municipios y los entes públicos estatales y municipales y las características propias de su operación;
 
III. Evaluar los Informes de avance de gestión financiera respecto de los avances físicos y financieros de los programas autorizados y sobre procesos concluidos;
 
IV. Realizar auditorías sobre el desempeño evaluando el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas estatales y municipales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión aprobados en los presupuestos y considerando los planes operativos anuales, regionales, sectoriales y especiales, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos públicos; lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias;
Fracción reformada POG 12-05-2012
 
V. Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren recaudado, manejado, administrado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes, además con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
 
VI. Verificar que las operaciones que realicen los Poderes del Estado, los Municipios y los entes públicos sean acordes con las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos del Estado y Municipios, y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas de la legislación fiscal estatal y federal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la legislación en materia de Deuda Pública; de Administración y Finanzas Públicas, Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Municipio, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas y demás disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;
Fracción reformada POG 18-01-2006
Fracción reformada POG 30-10-2013
 
VII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a los Poderes del Estado, Municipios y entes públicos se han aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
 
VIII. Solicitar, en su caso, a los auditores externos copias de los informes o dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicados;
 
IX. Requerir, en su caso, a terceros que hubieran contratado bienes o servicios mediante cualquier título legal con los Poderes del Estado, Municipios y entes públicos y, en general, a cualquier entidad o persona pública o privada que haya ejercido o percibido recursos públicos, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de las Cuentas Públicas a efecto de realizar las compulsas correspondientes;
 
X. Solicitar toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, atendiendo a las disposiciones legales que para el efecto consideren dicha información como de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto;
 
XI. Fiscalizar los subsidios que los Poderes del Estado, los Municipios y los entes públicos, hayan otorgado con cargo a su presupuesto, a entidades, particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;
 
XII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos públicos;
 
XIII. Efectuar visitas domiciliarias, únicamente para solicitar y, en su caso exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos;
Fracción reformada POG 18-01-2006
 
XIV. Formular pliegos de observaciones, en los términos de esta Ley;
 
XV. Determinar los daños y perjuicios que afecten al Estado y Municipios en su Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;
 
XVI. Fincar la responsabilidad e imponer las sanciones correspondientes a los responsables, por el incumplimiento a sus requerimientos de información en el caso de las revisiones que haya ordenado tratándose de las situaciones excepcionales que determina esta Ley;
 
XVII. Conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en contra de las resoluciones y sanciones que apliquen, así como condonar total o parcialmente las multas impuestas de conformidad con las reglas que establece la presente ley;
Fracción reformada POG 18-01-2006
 
XVIII. Elaborar estudios relacionados con las materias de su competencia y publicarlos;
 
XIX. Celebrar convenios con organismos y participar en foros nacionales e internacionales, cuyas funciones sean acordes con sus atribuciones;
 
XX. Celebrar convenios con la Auditoría Superior de la Federación o con organismos que cumplan funciones similares en otras entidades federativas, para el mejor cumplimiento de sus fines;
 
XXI. Establecer las bases para la entrega-recepción de la documentación comprobatoria y justificativa de las Cuentas Públicas del Estado y Municipios y verificar su presentación de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
Fracción reformada POG 30-10-2013
 
XXII. Recibir, resguardar y fiscalizar las declaraciones de situación patrimonial inicial, anual y final, que deben presentar los servidores públicos del Poder Legislativo;
Fracción reformada POG 30-10-2013
 
XXIII. Vigilar que los Ayuntamientos cumplan oportunamente con el procedimiento obligatorio de entrega-recepción de las administraciones municipales; y (sic)
 
XXIV. Imponer sanciones administrativas en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas;
Fracción adicionada POG 12-05-2012
 
XXV. Emitir constancia a personas físicas y morales que comprueben que no están sujetas a procedimientos de fincamientos de responsabilidades resarcitorias o administrativas;
Fracción adicionada POG 12-05-2012
Fracción reformada POG 30-10-2013
 
XXVI. Vigilar y, en su caso, solicitar que se genere y publique la información financiera de los entes fiscalizados de conformidad con el Título correspondiente a "Transparencia y Difusión de la Información Financiera" de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como revisar el contenido y autenticidad de la información;
Fracción adicionada POG 30-10-2013
 
XXVII. Verificar que los recursos federales que reciban los entes fiscalizados se ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables del ámbito federal o local;
Fracción adicionada POG 30-10-2013
 
XXVIII. Solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acceso al sistema de información a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el propósito de que en el marco de sus atribuciones verifique el cumplimiento de la entrega de la información, calidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos federales;
Fracción adicionada POG 30-10-2013
 
XXIX. Verificar que las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado presenten la información relativa al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como revisar el contenido y autenticidad de la información;
Fracción adicionada POG 30-10-2013
 
XXX. Solicitar a la Secretaría de Educación Pública y Secretaría de Salud, ambas del Gobierno Federal, acceso al sistema establecido para el registro del personal federalizado;
Fracción adicionada POG 30-10-2013
 
XXXI. Verificar que los municipios o Gobierno del Estado, difundan en internet la información financiera relativa a las características de las obligaciones que se establecen en la Ley de Coordinación Fiscal, así como revisar el contenido y autenticidad de la información;
Fracción adicionada POG 30-10-2013
 
XXXII. Vigilar la calidad de la información que proporcionen los entes fiscalizados respecto del ejercicio y destino de los recursos públicos federales que por cualquier conceptos (sic) les hayan sido ministrados, así como corroborar la autenticidad de la misma;
Fracción adicionada POG 30-10-2013
 
XXXIII. Verificar que en materia de contabilidad los entes fiscalizados hayan adoptado e implementado con carácter de obligatorio los acuerdos y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC),
Fracción adicionada POG 30-10-2013
 
XXXIV. Aplicar las sanciones por incumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental a que hace referencia el Título Sexto de la misma, así como las que resulten aplicables conforme a las demás disposiciones legales que deban ser observadas por los Entes Fiscalizados; y
Fracción adicionada POG 30-10-2013
 
 
XXXV. Las demás que les sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento.
Fracción reubicada POG 30-10-2013


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