CAPÍTULO II

DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LAS CUENTAS PÚBLICAS



Artículo 15
La revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas tiene por objeto determinar:
 
I. Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;
 
II. Si aparecen discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y a las partidas respectivas, incluyendo los programas autorizados, ejecutados con recursos municipales, estatales o federales, y los convenios suscritos;
Fracción reformada POG 30-10-2013
 
III. El cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas, a través de auditorías sobre el desempeño, verificando la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, con base en los indicadores que permitan medir los resultados de las acciones realizadas por los entes fiscalizados;
Fracción reformada POG 12-05-2012
 
IV. Si los recursos provenientes del financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;
 
V. En forma simultánea o posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, el resultado de la gestión financiera de los Poderes del Estado, Municipios y entes públicos;
 
VI. Si en la gestión financiera se cumple con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con las demás leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones aplicables en materia de:
 
a) Presupuestación,
 
b) Recaudación de ingresos,
 
c) Aplicación de los recursos obtenidos o recibidos,
 
d) Comprobación del ejercicio del gasto, lo que incluye verificar que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios,
 
e) Sistemas de registro y contabilidad gubernamental,
 
f) Verificar que exista una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidio y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales, así como que no se incorporen recursos locales ni aportaciones adicionales de los entes fiscalizados o de los beneficiarios de las obras y acciones;
 
g) Contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, y
 
h) Almacenes y demás activos y recursos materiales;
Fracción reformada POG 12-05-2012
Fracción reformada POG 30-10-2013
 
VII. Si se han causado daños o perjuicios o ambos, en contra del Estado y Municipios en su Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos del estado o municipales en:
 
a) La presupuestación, captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos estatales y municipales,
 
b) Los subsidios, transferencias y donativos, y
 
c) Los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, concesiones u operaciones o cualquier acto que las entidades fiscalizadas celebren o realicen, concernientes con el ejercicio del gasto público;
Fracción reformada POG 12-05-2012
Fracción reformada POG 30-10-2013
 
 
VIII. Las responsabilidades a que haya lugar, y
 
IX. La imposición de las sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de esta Ley.


Artículo 16

Las Cuentas Públicas serán turnadas a la Auditoría Superior del Estado para su revisión y fiscalización superior a través de la Comisión de la Legislatura.



Artículo 17
Para la revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas, la Auditoría Superior del Estado tendrá las atribuciones siguientes:
 
I. Establecer los criterios para las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas y de los Informes de Avance de Gestión Financiera, verificando que ambos sean presentados, en los términos de esta Ley y de conformidad con los postulados básicos y la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
Fracción reformada POG 30-10-2013
 
II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, de conformidad con las propuestas que formulen los Poderes del Estado, los Municipios y los entes públicos estatales y municipales y las características propias de su operación;
 
III. Evaluar los Informes de avance de gestión financiera respecto de los avances físicos y financieros de los programas autorizados y sobre procesos concluidos;
 
IV. Realizar auditorías sobre el desempeño evaluando el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas estatales y municipales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión aprobados en los presupuestos y considerando los planes operativos anuales, regionales, sectoriales y especiales, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos públicos; lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias;
Fracción reformada POG 12-05-2012
 
V. Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren recaudado, manejado, administrado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes, además con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
 
VI. Verificar que las operaciones que realicen los Poderes del Estado, los Municipios y los entes públicos sean acordes con las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos del Estado y Municipios, y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas de la legislación fiscal estatal y federal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la legislación en materia de Deuda Pública; de Administración y Finanzas Públicas, Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Municipio, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas y demás disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;
Fracción reformada POG 18-01-2006
Fracción reformada POG 30-10-2013
 
VII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a los Poderes del Estado, Municipios y entes públicos se han aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
 
VIII. Solicitar, en su caso, a los auditores externos copias de los informes o dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicados;
 
IX. Requerir, en su caso, a terceros que hubieran contratado bienes o servicios mediante cualquier título legal con los Poderes del Estado, Municipios y entes públicos y, en general, a cualquier entidad o persona pública o privada que haya ejercido o percibido recursos públicos, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de las Cuentas Públicas a efecto de realizar las compulsas correspondientes;
 
X. Solicitar toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, atendiendo a las disposiciones legales que para el efecto consideren dicha información como de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto;
 
XI. Fiscalizar los subsidios que los Poderes del Estado, los Municipios y los entes públicos, hayan otorgado con cargo a su presupuesto, a entidades, particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;
 
XII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos públicos;
 
XIII. Efectuar visitas domiciliarias, únicamente para solicitar y, en su caso exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos;
Fracción reformada POG 18-01-2006
 
XIV. Formular pliegos de observaciones, en los términos de esta Ley;
 
XV. Determinar los daños y perjuicios que afecten al Estado y Municipios en su Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;
 
XVI. Fincar la responsabilidad e imponer las sanciones correspondientes a los responsables, por el incumplimiento a sus requerimientos de información en el caso de las revisiones que haya ordenado tratándose de las situaciones excepcionales que determina esta Ley;
 
XVII. Conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en contra de las resoluciones y sanciones que apliquen, así como condonar total o parcialmente las multas impuestas de conformidad con las reglas que establece la presente ley;
Fracción reformada POG 18-01-2006
 
XVIII. Elaborar estudios relacionados con las materias de su competencia y publicarlos;
 
XIX. Celebrar convenios con organismos y participar en foros nacionales e internacionales, cuyas funciones sean acordes con sus atribuciones;
 
XX. Celebrar convenios con la Auditoría Superior de la Federación o con organismos que cumplan funciones similares en otras entidades federativas, para el mejor cumplimiento de sus fines;
 
XXI. Establecer las bases para la entrega-recepción de la documentación comprobatoria y justificativa de las Cuentas Públicas del Estado y Municipios y verificar su presentación de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
Fracción reformada POG 30-10-2013
 
XXII. Recibir, resguardar y fiscalizar las declaraciones de situación patrimonial inicial, anual y final, que deben presentar los servidores públicos del Poder Legislativo;
Fracción reformada POG 30-10-2013
 
XXIII. Vigilar que los Ayuntamientos cumplan oportunamente con el procedimiento obligatorio de entrega-recepción de las administraciones municipales; y (sic)
 
XXIV. Imponer sanciones administrativas en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas;
Fracción adicionada POG 12-05-2012
 
XXV. Emitir constancia a personas físicas y morales que comprueben que no están sujetas a procedimientos de fincamientos de responsabilidades resarcitorias o administrativas;
Fracción adicionada POG 12-05-2012
Fracción reformada POG 30-10-2013
 
XXVI. Vigilar y, en su caso, solicitar que se genere y publique la información financiera de los entes fiscalizados de conformidad con el Título correspondiente a "Transparencia y Difusión de la Información Financiera" de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como revisar el contenido y autenticidad de la información;
Fracción adicionada POG 30-10-2013
 
XXVII. Verificar que los recursos federales que reciban los entes fiscalizados se ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables del ámbito federal o local;
Fracción adicionada POG 30-10-2013
 
XXVIII. Solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acceso al sistema de información a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el propósito de que en el marco de sus atribuciones verifique el cumplimiento de la entrega de la información, calidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos federales;
Fracción adicionada POG 30-10-2013
 
XXIX. Verificar que las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado presenten la información relativa al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como revisar el contenido y autenticidad de la información;
Fracción adicionada POG 30-10-2013
 
XXX. Solicitar a la Secretaría de Educación Pública y Secretaría de Salud, ambas del Gobierno Federal, acceso al sistema establecido para el registro del personal federalizado;
Fracción adicionada POG 30-10-2013
 
XXXI. Verificar que los municipios o Gobierno del Estado, difundan en internet la información financiera relativa a las características de las obligaciones que se establecen en la Ley de Coordinación Fiscal, así como revisar el contenido y autenticidad de la información;
Fracción adicionada POG 30-10-2013
 
XXXII. Vigilar la calidad de la información que proporcionen los entes fiscalizados respecto del ejercicio y destino de los recursos públicos federales que por cualquier conceptos (sic) les hayan sido ministrados, así como corroborar la autenticidad de la misma;
Fracción adicionada POG 30-10-2013
 
XXXIII. Verificar que en materia de contabilidad los entes fiscalizados hayan adoptado e implementado con carácter de obligatorio los acuerdos y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC),
Fracción adicionada POG 30-10-2013
 
XXXIV. Aplicar las sanciones por incumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental a que hace referencia el Título Sexto de la misma, así como las que resulten aplicables conforme a las demás disposiciones legales que deban ser observadas por los Entes Fiscalizados; y
Fracción adicionada POG 30-10-2013
 
 
XXXV. Las demás que les sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento.
Fracción reubicada POG 30-10-2013


Artículo 17 A

Las auditorías sobre el desempeño tendrán como objetivo transparentar el ejercicio gubernamental, las cuales contendrán los siguientes rubros:

I. La evaluación del quehacer público mediante:
 
a) Verificar que los planes, programas y acciones gubernamentales, en sus tres niveles de aplicación, coincidan con sus leyes de ingresos y presupuestos de egresos a efecto de que cumplan con los indicadores de desempeño;
 
b) Medir el impacto social del ejercicio programático presupuestal;
 
c) Medir el impacto social de la gestión pública comparando lo propuesto con los resultados;
 
d) Comprobar el impacto o beneficio de las políticas públicas o instituciones sobre la población objetivo, para valorar el grado de satisfacción de los gobernados;
 
e) Analizar el desempeño de los servidores públicos en lo individual y de las instituciones en la gestión pública;
 
f) Identificar fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora en los programas gubernamentales; y
 
g) Los demás que le determine la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
 
II. El programa de trabajo de las auditorías sobre el desempeño deberá:
 
a) Evaluar los indicadores de desempeño existentes;
 
b) Evaluar si los objetivos de los programas son apropiados o relevantes;
 
c) Evaluar la pertinencia de los sistemas de control para medir, reportar y monitorear la efectividad del programa;
 
d) Identificar los factores que inhiban el desempeño satisfactorio en la gestión pública;
 
e) Evaluar si las acciones establecidas para llevar a cabo el programa ofrecen los resultados esperados de manera eficiente y a un menor costo;
 
f) Evaluar si los resultados previstos están siendo alcanzados;
 
g) Evaluar si el programa complementa, duplica o entra en conflicto con otros programas;
 
h) Evaluar la eficiencia individual de quien le corresponda la aplicación del programa, mediante indicadores específicos;
 
i) Evaluar el cumplimiento de la legislación y normatividad vigente; y
 
j) Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
 
III. Los indicadores de desempeño que evaluará la Auditoría Superior del Estado serán:
 
a) Indicadores Estratégicos;
 
b) Indicadores de Gestión;
 
c) Indicadores de Servicio;
 
d) Indicadores de Impacto o de Resultados;
 
e) Indicadores de Cobertura;
 
f) Indicadores de Calidad;
 
g) Indicadores de Eficiencia;
 
h) Indicadores de Eficacia;
 
i) Indicadores de Cumplimiento;
 
j) Indicadores de Evaluación; y
 
k) Los demás indicadores específicos acordes a las entidades fiscalizadas.
 
IV. Los resultados de las auditorías sobre el desempeño determinarán:
 
a) La existencia de indicadores de desempeño;
 
b) Procedimientos y prácticas eficientes o ineficientes;
 
c) Aprovechamiento o dispendio de recursos;
 
d) Solidez o debilidad de los sistemas de control internos;
 
e) Cumplimientos o incumplimiento de los objetivos institucionales;
 
f) Cumplimientos o incumplimiento de la legislación y normatividad vigente; y
 
g) Los demás que permitan complementar la información para calificar el desempeño.
Artículo adicionado POG 12-05-2012


Artículo 18

Respecto de los Informes de Avance de Gestión Financiera, la Auditoria Superior del Estado podrá auditar, en cualquier tiempo, los conceptos reportados en ellos como procesos en trámite o concluidos por los Poderes del Estado, los Municipios y los entes públicos.

Párrafo reformado POG 18-01-2006
 
Al efecto, la Auditoría Superior del Estado podrá realizar observaciones, disponiendo las entidades fiscalizadas de veinte días hábiles para formular los comentarios que procedan. Vencido este plazo la Auditoría Superior del Estado, deberá pronunciarse en un término no mayor de sesenta días hábiles, respecto de las respuestas emitidas por los entes fiscalizados.
Párrafo reformado POG 18-01-2006
Párrafo reformado POG 12-05-2012


Artículo 19

Las observaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán notificarse a las entidades fiscalizadas dentro de los quince días siguientes al en que haya concluido la revisión de que se trate, con el propósito de que sus comentarios se integren al Informe de Resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente.



Artículo 20

La Auditoría Superior del Estado, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, podrá realizar visitas y auditorías durante el ejercicio fiscal en curso, respecto de los procesos reportados como en proceso o concluidos en el respectivo Informe de Avance de Gestión Financiera.



Artículo 21
La fiscalización de los Informes de Avance de Gestión Financiera y la revisión de las Cuentas Públicas están limitadas al principio de anualidad, por lo que un proceso que abarque en su ejecución dos o más ejercicios fiscales, sólo podrá ser revisado y fiscalizado anualmente en la parte ejecutada precisamente en ese ejercicio, al rendirse la Cuenta Pública; lo mismo ocurrirá cuando el proceso se declare como concluido. En virtud de lo anterior, la revisión de conceptos ya fiscalizados con motivo de los Informes de Avance de Gestión Financiera, no deberán duplicarse a partir de la revisión de las Cuentas Públicas.
 
Sin perjuicio del principio de anualidad a que se refiere el párrafo anterior, la Auditoría Superior del Estado podrá revisar de manera casuística y concreta, información y documentos relacionados con conceptos específicos de gasto correspondientes a ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, cuando el programa o proyecto contenido en el presupuesto aprobado, abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales, sin que con este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio correspondiente a la revisión específica señalada.
 
La Auditoría Superior del Estado podrá revisar un renglón específico del Informe de Gestión Financiera o de la Cuenta Pública de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Párrafo adicionado POG 30-10-2013


Artículo 22

La Auditoría Superior del Estado podrá solicitar a las entidades fiscalizadas, los datos, libros y documentación justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público, informes especiales, así como la demás información que resulte necesaria, siempre que se expresen los fines a que se destine dicha información, atendiendo para tal efecto, las disposiciones legales aplicables. En los casos de información de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto deberán observarse los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del Sistema Financiero.

Artículo reformado POG 12-05-2012
 
En caso que los entes fiscalizados no proporcionen la información solicitada, se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley y las previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Párrafo adicionado POG 12-05-2012


Artículo 23

Cuando conforme a esta Ley los órganos de control interno de las entidades fiscalizadas, deban colaborar con la Auditoría Superior del Estado en lo que concierne a la revisión de la respectiva Cuenta Pública, deberá establecerse una coordinación entre ambos a fin de garantizar el debido intercambio de información que al efecto se requiera, y otorgar las facilidades que permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones. Asimismo, deberá proporcionar la documentación que le solicite dicha Auditoría Superior del Estado sobre los resultados de la fiscalización que realicen o cualquier otra que se les requiera.



Artículo 24

La información y datos que para el cumplimiento de lo previsto en los artículos anteriores se proporcionen, estarán sujetos exclusivamente al objeto de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo reformado POG 12-05-2012


Artículo 25

Las auditorías, visitas e inspecciones que se efectúen en los términos de este Título, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por la Auditoría Superior del Estado o mediante la contratación de profesionales de auditoría independientes, habilitados por la misma para efectuar visitas o inspecciones, siempre y cuando no exista conflicto de intereses.

La contratación de profesionales de auditoria independientes, deberá hacerse cuando exista suficiencia presupuestal y ser autorizada, en todos los casos, por la Comisión.
Párrafo adicionado POG 18-01-2006


Artículo 26

Las personas a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior del Estado en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto, deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo e identificarse plenamente como personal actuante de dicha Auditoría Superior del Estado.



Artículo 27

Durante sus actuaciones los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las revisiones, deberán levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos u omisiones que hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas contenidos harán prueba en los términos de ley.



Artículo 28

Los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de Auditorías, deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones.



Artículo 29

Los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, cualesquiera que sea su categoría y los profesionales contratados para la práctica de auditorías, serán responsables, en los términos de las disposiciones legales aplicables, por violación a dicha reserva.



Artículo 30

La Auditoría Superior del Estado será responsable solidaria de los daños y perjuicios que en términos de este artículo causen los servidores públicos y profesionales contratados para la práctica de auditorías actuando ilícitamente.




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