Artículo 12

El contenido de los Informes de Avance de Gestión Financiera se referirán a los programas a cargo de los Poderes del Estado, de los Municipios y los entes públicos, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y contendrán:
 
I. El flujo contable de ingresos y egresos semestral o trimestral, según corresponda al ejercicio del presupuesto;
 
II. El avance del cumplimiento de los programas de inversión física autorizados y acciones sociales, tanto de los que se ejecutaron con recursos propios como con recursos provenientes de la federación, y en su caso, los convenios suscritos, y
Fracción reformada POG 30-10-2013
 
III. Los procesos concluidos.
 
La Auditoría Superior del Estado realizará un análisis del cumplimiento de la presentación del Informe de Avance de Gestión Financiera de las entidades fiscalizadas, treinta días hábiles posteriores a la fecha de su presentación y lo entregará a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Párrafo adicionado POG 12-05-2012


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