Artículo 9

Los Ayuntamientos presentarán a la Legislatura, y en sus recesos a la Comisión Permanente, a más tardar el 15 de febrero, la Cuenta Pública correspondiente al año anterior. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ayuntamiento suficientemente justificada a juicio de la Legislatura o de la Comisión Permanente, presentada por lo menos con quince días de anticipación a la conclusión del plazo, debiendo comparecer en todo caso el Presidente Municipal a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de un mes. La Legislatura a través de la Comisión de Vigilancia emitirá el dictamen correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes de turnada la solicitud, en contra del cual no procederá recurso administrativo o juicio de nulidad alguno.
Párrafo reformado POG 18-01-2006
Párrafo reformado POG 28-07-2007
Párrafo reformado POG 12-05-2012
 
De no presentarse en los plazos señalados, serán aplicadas las sanciones establecidas en la presente Ley, sin perjuicio de las señaladas en su caso por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Párrafo adicionado POG 18-01-2006
 
La Cuenta Pública de los Municipios deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, estar acorde con los acuerdos y lineamientos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
Párrafo adicionado POG 30-10-2013
 
Los organismos municipales estarán obligados a presentar la información relativa a su gestión financiera en forma consolidada en la Cuenta Pública Municipal. En el caso de los organismos intermunicipales consolidarán la información relativa a su gestión financiera en los términos que les señalen las disposiciones legales vigentes. 
Párrafo adicionado POG 30-10-2013
 
Los organismos intermunicipales que no consoliden con un Municipio su Cuenta Pública, presentarán a la Legislatura, y en sus recesos a la Comisión Permanente, a más tardar el 15 de febrero un informe anual de su gestión financiera correspondiente al año anterior, este informe deberá cumplir con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y estar acorde a los lineamientos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable que le sean aplicables. La Auditoría Superior del Estado podrá fiscalizar a los organismos intermunicipales, esta revisión será independiente de la que se realice a la Cuenta Pública del o de los Municipios que lo conforman, aplicando el mismo procedimiento y plazos establecidos para la fiscalización de las cuentas públicas de los Municipios.
Párrafo adicionado POG 30-10-2013
 
 
Los Municipios y los entes públicos municipales e intermunicipales rendirán a la Auditoría Superior del Estado, de manera trimestral por los períodos enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, en forma consolidada, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la conclusión de cada periodo, el Informe de Avance de Gestión Financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, debiendo acompañar al mismo la plantilla de personal y la cédula analítica de adquisiciones correspondientes al trimestre.
Párrafo reformado POG 30-10-2013
 
Igualmente presentarán a la Auditoría Superior del Estado, en forma mensual consolidada y dentro de los veinte días hábiles siguientes a la conclusión del mes, impresos y en archivo digital según el formato que se solicite, los informes contables financieros, de obra pública de todos los programas de inversión física y acciones sociales autorizados, tanto de los que se ejecutaron con recursos propios como con recursos provenientes de la federación y, en su caso, los convenios suscritos, acompañados de la documentación técnica y social que justifiquen el ejercicio del recurso, como parte de su cuenta pública mensual, la documentación comprobatoria de todas las erogaciones realizadas, las constancias correspondientes al Fondo Único de Participaciones, las conciliaciones bancarias, el arqueo de caja, así como las copias certificadas de las actas de las sesiones de cabildo celebradas durante el periodo.
Párrafo adicionado POG 28-07-2007
Párrafo reformado POG 12-05-2012
Párrafo reformado POG 30-10-2013
 
Para el caso de obra pública tratándose de administración directa, los informes mensuales deberán adicionalmente acompañarse con los auxiliares por obra que contendrán el registro de los gastos en materiales, mano de obra e indirectos, relación de entradas y salidas de materiales, así como de las existencias del almacén y fábrica de materiales, en su caso; relación de deuda de proveedores y contratistas, conciliación entre la Tesorería Municipal y la Dirección de Obras y Servicios Públicos.
Párrafo adicionado POG 30-10-2013
 
Asimismo durante la entrega de los informes mensuales sin excepción deberán de presentar los expedientes unitarios de las obras terminadas y registradas con un avance físico del cien por ciento, los cuales deberán estar integrados con toda la documentación generada en las diferentes fases de ejecución de las obras: planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución, entrega-recepción, independientemente que se hayan ejecutado por las modalidades de administración directa o contrato, en el caso de las obras que se ejecuten por la modalidad de contrato, también se incluirán las garantías de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos, así como el finiquito.
Párrafo adicionado POG 30-10-2013
 
 
La Cuenta Pública deberá presentarse previamente ante el órgano de Fiscalización para verificar el cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de esta Ley.
Párrafo adicionado POG 12-05-2012
Párrafo reubicado POG 30-10-2013


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