Artículo 6

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas, la legislación fiscal de la Entidad, la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la legislación fiscal Federal, las disposiciones en materia de obra pública en el ámbito estatal y federal, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas y las disposiciones del derecho común, sustantivo y procesal.
Artículo reformado POG 18-01-2006
Artículo reformado POG 30-10-2013


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