Artículo 3

La revisión de la Cuenta Pública, está a cargo exclusivamente de la Legislatura, la cual se apoya para tales efectos, en la Auditoría Superior del Estado, misma que tiene a su cargo la fiscalización superior de la propia Cuenta Pública y goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Artículo reformado POG 18-01-2006
Artículo reformado POG 12-05-2012
 
La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad, definitividad y confiabilidad.
Párrafo adicionado POG 12-05-2012


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