Artículo 2

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
 
I. Poderes del Estado: Los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, comprendidas en éste último las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, así como la Procuraduría General de Justicia del Estado;
 
II. Municipios: La totalidad de los que integran el Estado de Zacatecas cuyo gobierno es a cargo de los Ayuntamientos;
 
III. Legislatura: la Legislatura del Estado;
 
IV. Auditoría Superior del Estado: La entidad de Fiscalización Superior del Estado;
 
V. Comisión: La Comisión de Vigilancia de la Legislatura encargada de evaluar y supervisar el desempeño de la Auditoría Superior del Estado;
Fracción reformada POG 18-01-2006
Fracción reformada POG 28-07-2007
 
VI. Entes Públicos del Estado: Los organismos públicos autónomos, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos estatales; las demás personas del derecho público de carácter estatal, autónomas por disposición legal, así como los órganos jurisdiccionales que determinen las leyes;
 
VII. Entes Públicos Municipales: Los organismos públicos autónomos, organismos públicos descentralizados del municipio, empresas de participación municipal y fideicomisos públicos municipales; las demás personas del derecho público de carácter municipal;
 
VIII. Entidades Fiscalizadas: Los Poderes del Estado, los Municipios, los entes públicos estatales y municipales que ejerzan recursos públicos, los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios fideicomisarios o cualquier otra figura análoga, así como el mandato, fondo o fideicomiso público o privado que administre, o hayan recibido por cualquier título recursos públicos y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;
Fracción reformada POG 09-06-2007
Fracción reformada POG 12-05-2012
 
 
IX. Gestión Financiera: La actividad de los Poderes del Estado y de los entes públicos estatales y municipales, respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas estatales y municipales aprobados, en el periodo que corresponde a una Cuenta Pública, sujeta a la revisión simultánea o posterior del (sic) Legislatura, a través de la Auditoría Superior de la (sic) Estado, a fin de verificar que dicha Gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados;
 
X. Cuenta Pública: Para los efectos de esta Ley, la Cuenta Pública estará constituida por la información establecida en las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en el Título Cuarto correspondiente a Información Financiera Gubernamental y Cuenta Pública, y deberá estar acorde con los acuerdos y lineamientos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC);
Fracción reformada POG 30-10-2013
 
XI. Informe de Avances de Gestión Financiera: El Informe, que como parte integrante de la Cuenta Pública, rinden los Poderes del Estado, y los entes públicos estatales de manera consolidada a través del Ejecutivo Estatal, así como el que rinden los ayuntamientos y sus entes públicos de manera consolidada, a la Legislatura, sobre los avances físicos y financieros de los programas estatales y municipales aprobados, a fin de que la Auditoría Superior del Estado fiscalice en forma simultánea o posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas;
 
XII. Proceso concluido: Aquél que los Poderes del Estado, municipios y entes públicos estatales y municipales reporten como tal, en el Informe de Avance de Gestión Financiera, con base en los Informes de gasto devengado conforme a la estructura programática autorizada;
 
XIII. Fiscalización Superior: Fiscalización Superior: Facultad a cargo de la Legislatura, ejercida por la Auditoría Superior del Estado, para la revisión de la respectiva Cuenta Pública, incluyendo el Informe de Avance de Gestión Financiera y la práctica de Revisiones a Renglón Específico;
Fracción reformada POG 30-10-2013
 
XIV. Programas: Los contenidos en los Planes de Desarrollo, en los programas operativos anuales y en los presupuestos aprobados a los que se sujeta la Gestión o actividad de los Poderes del Estado, municipios y de los entes públicos estatales y municipales, así como los obtenidos posteriormente a la formulación de los programas de desarrollo y presupuestos aprobados;
Fracción reformada POG 30-10-2013
 
XV. Informes Especiales: Aquellos que en cualquier momento, solicite la Auditoría Superior del Estado, en uso de sus facultades de Fiscalización a las entidades sujetas a revisión; y (sic)
 
XVI. Servidores públicos: Los que se consideran como tales en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
 
XVII. Pliego de Observaciones: Documento en el cual se reflejan o asientan las observaciones que presumen la existencia de responsabilidad de carácter resarcitorio determinadas dentro del proceso de revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas, mismo que se da a conocer a las entidades fiscalizadas o servidores públicos que hayan dejado de serlo, a efecto de que sea solventado en el plazo establecido en esta Ley;
Fracción adicionada POG 28-07-2007
 
XVIII. Informe del Resultado: Documento elaborado por la Auditoría Superior del Estado, que contiene el resultado del proceso de revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas; además, las acciones promovidas o por promover, que se turnan a la Comisión de Vigilancia, para someterlo a la consideración del Pleno de la Legislatura del Estado;
Fracción adicionada POG 28-07-2007
 
XIX. Informe de Solventación: Documento en el cual se reflejan o asientan las observaciones de carácter resarcitorio subsistentes al plazo de solventación establecido en esta Ley; además, entre otros documentos, con el que se da inicio al procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria, y (sic)
Fracción adicionada POG 28-07-2007
 
XX. Informes Complementarios: Aquellos que rinde la Auditoría Superior del Estado a la Legislatura por conducto de la Comisión de Vigilancia, respecto del estado que guardan las acciones promovidas contenidas en el Informe de Resultados.
Fracción adicionada POG 28-07-2007
 
XXI. Auditoría sobre el desempeño: Evaluación de una actividad institucional, proyecto o actividad en términos de la eficacia, como se cumplieron los objetivos y metas propuestos; la eficiencia con que se realizó la gestión gubernamental o los procesos para lograrlos; la economía con que se aplicaron los recursos aprobados para el efecto; la calidad de los bienes o servicios ofrecidos; comprobar el impacto o beneficio de las políticas públicas y valorar el grado de satisfacción de la sociedad;  
Fracción adicionada POG 12-05-2012
Fracción reformada POG 30-10-2013
 
XXII. Indicadores de desempeño: Es un instrumento que provee información respecto del logro de los objetivos de un programa y puede cubrir aspectos cualitativos o cuantitativos, o ambos.
Fracción adicionada POG 12-05-2012
 
XXIII. Informe de avances Físico-Financiero: Conjunto de documentos que se utilizan para conocer la situación financiera y el estado que guardan físicamente las obras públicas realizadas por las entidades fiscalizadas en una fecha o período determinado, y que será integrado por las entidades fiscalizadas de acuerdo con la normatividad aplicable;
Fracción adicionada POG 30-10-2013
 
XXIV. Expediente Unitario de Obra: Conjunto de documentación que se formulará y generará durante las diferentes etapas de la ejecución de la obra pública y será integrado por las entidades fiscalizadas de acuerdo con la normatividad aplicable; y
Fracción adicionada POG 30-10-2013
 
XXV. Revisiones a Renglón Específico: Las revisiones especiales que realice la Auditoría Superior del Estado en ejercicio de las facultades de revisión y fiscalización, sobre asuntos concretos o períodos específicos, las cuales se realizarán a solicitud expresa de la Comisión o derivado de quejas o denuncias recibidas, y distintas a la revisión de la Cuenta Pública y de la Gestión Financiera.
Fracción adicionada POG 30-10-2013


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