Artículo 85

Procederá la clausura definitiva, de conformidad con lo dispuesto por el reglamento, en los siguientes casos:

I. Llevar a cabo la apertura u operar un centro de servicios sin contar con la autorización correspondiente;
 
II. Acumular dos sanciones de suspensión temporal por cualquiera de sus causales, dentro del plazo de un año, y
 
III. Las demás que determine el reglamento.


Regresar a Ley de Servicios Integrales para el Desarrollo Infantil de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.