Artículo 66

En el supuesto de que algún menor no sea recogido, el personal deberá agotar todas las posibilidades para localizar al usuario o persona autorizada, posteriormente se dará parte a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o a la dirección del Sistema DIF estatal.

En situación de descuido, el usuario se hará acreedor a las sanciones que sobre el particular se establezcan.


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