Artículo 27

El registro estatal tendrá por objeto:

I. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de la política estatal y del Consejo;
 
II. Concentrar información de los centros de servicios y sus propietarios, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y
 
III. Llevar un control estadístico que contribuya a la definición de políticas públicas a que se refiere esta ley.


Regresar a Ley de Servicios Integrales para el Desarrollo Infantil de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.