ARTÍCULO CUARTO

Para efectos del artículo 54 de esta Ley los ayuntamientos salientes en el ejercicio constitucional que concluye en el mes de septiembre de 2013, que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran designado la comisión de entrega mediante Acuerdo de Cabildo o que habiéndola designado no cumplan los requisitos a que se refiere el mencionado artículo, contarán con un plazo de quince días naturales siguientes a la publicación de esta Ley, para integrar su comisión de entrega, la cual deberán notificar a la Auditoría Superior del Estado dentro de los diez días naturales siguientes a su designación.



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