Artículo 80

En caso de que no se tenga el domicilio del servidor público saliente o del sujeto obligado, los órganos de control internos, podrán realizar las investigaciones que consideren necesarias para localizar el domicilio o lugar donde se pueda encontrar el servidor público, que de encontrarse, se le hará la notificación respectiva en el lugar que se encuentre. Si no se localiza ningún domicilio la notificación podrá realizarse por cédula que se fijará en estrados o por edictos.



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