Artículo 11

Los servidores públicos que en términos de esta Ley, se encuentren obligados a realizar la entrega-recepción y que al término de su ejercicio sean ratificados, deberán realizar dicho procedimiento ante su superior jerárquico y con la intervención del órgano de control interno rindiendo el informe correspondiente que contenga la situación que guarda el área o dependencia a su cargo.



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