Artículo 1

La presente Ley es de interés público y observancia general en el Estado de Zacatecas. Tiene por objeto establecer las disposiciones generales conforme a las cuales los servidores públicos de los Poderes del Estado, municipios, organismos públicos autónomos, paraestatales y paramunicipales, y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que le corresponda administrar, aplicar o recibir por cualquier título recursos públicos, entregarán a quienes los sustituyan en el empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, financieros y materiales, así como información, documentación y asuntos de su competencia que les hayan sido asignados en el desempeño de sus funciones.



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